Salud Mental

Algunas consideraciones sobre la clasificación de los trastornos depresivos en la décima versión de la Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE-10)

##plugins.themes.bootstrap3.article.main##

Carlos Berlanga

Resumen

La décima versión de la Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE-10), en el capítulo de las enfermedades mentales, ha introducido cambios importantes entre los que resaltan el uso de criterios de diagnóstico para la ubicación de los trastornos dentro de las diferentes categorias sindromáticas. Esto ha permitido que este sistema de clasificación pueda ser comparado con otros sistemas utilizados en la práctica y en la investigación clínica, como son el DSM-IV y el RDC. En el presente artículo se hacen algunas consieraciones generales sobre los beneficios y los problemas relacionados con la clasificación de los trastornos afectivos de la CIE-10. De manera similar a otras clasificaciones, en el CIE-10 la inclusión de los trastornos depresivos se hace tomando en cuenta la interrelación entre cuatro categorías dimensionales: 1) temporalidad, 2) continuidad, 3) cantidad y 4) cualidad. De esta manera las entidades se clasificarán de acuerdo a la duración de los síntomas, a su cantidad, a su permanencia a lo largo del tiempo y a sus características cualitativas específicas, generando lo que podemos denominar la zona de interacción sintomática. Una ventaja importante de la aplicación de este nuevo sistema es que permite hacer comparables los diagnósticos con otros sistemas de clasificación similares, sin embargo no deja de tener áreas problemáticas. Una de ellas es la relativa a la discrepancia entre el área de investigación y el área clínica. Si bien los criterios permiten contar con lineamientos muy claramente establecidos y, en cierta manera, rígidos, con lo cual se homogeniza la inclusión de pacientes, esto genera, a la vez, que estos criterios sean poco aplicables a la mayoría de los pacientes que se atienden en la práctica clínica cotidiana. Por lo tanto es deseable que haya mayor concordancia entre estas dos áreas. Otro conflicto que se desprende de lo anteriormente mencionado es lo que respecta al fenómeno de comorbilidad de las depresiones. La depresión asociada a otras entidades clínicas es más la regla que la excepción, por lo tanto, estas condiciones mixtas deben encontrar un lugar determinado dentro de los sistemas de clasificación. De la misma manera seria de utilidad incluir ciertas categorias diagnósticas especiales que se encuentran en la práctica clínica, como es el caso de la depresión subsindromática. Sucede lo mismo cuando la severidad de los cuadros se mide por el número y no por la intensidad de los sintomas. También se discute la importancia de considerar el fenómeno de la clasificación primaria-secundaria, en lo que respecta a la secuencia de aparición o a la importancia de dos padecimientos que se presentan de manera simultánea. Finalmente, se aborda el trastorno distímico, el cual se considera como una entidad no suficientemente definida en términos de validez de constructo y validez predictiva, por lo que debe aplicarse con cuidado. Se concluye que el área de los criterios diagnósticos para los trastornos depresivos se ha caracterizado por la sucesión de cambios rápidos y considerables que deberán seguir en el futuro. Se considera que los criterios son soluciones transitorias que requieren de constante replanteamiento. Sin embargo, se requiere mantener estos sistemas abiertos a la crítica y a la remodelación ya que es precisamente por medio de su perfeccionamiento como pueden ser más útiles y tener una amplia cobertura al aplicarlos.
Palabras clave:
Clasificación Internacional de las Enfermedades, CIE-10, trastornos depresivos, clasificación de las enfermedades, depresión, distimia, técnicas, humanos, encuesta pequeña